Se disparan las solicitudes de seguros de impago de alquiler para alquileres con contrato vigente. Las principales empresas aseguradoras constatan que el aumento de la contratación se ha hecho efectivo.
Los efectos de la parálisis laboral y económica está detrás de esta motivación que pretende actuar como garantía y seguridad de cobro para el propietario. Existe una mayoría de necesitados y, como siempre, una minoría que persiguen el fraude al contratar un seguro de impago de alquiler.
La mayor parte de agentes inmobiliarios, también un alto porcentaje de propietarios tanto de viviendas individuales como grandes tenedores de carteras de inmuebles, así como algunas Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS) han comenzado a asegurar los alquileres que gestionan ya en curso.
Garantía legal de cobro
El refugio generalizado en los Seguros de Impago del Alquiler se presenta como único instrumento legal que cubre el pago del alquiler.
Desde ARRENTA, uno de los principales referentes del arrendamiento en España. ARRENTA impulsa de la mano de Cruz Roja la Bolsa de Ayuda al Alquiler, iniciativa privada para apoyar al mayor número de inquilinos en situación vulnerable.
Alquileres de más de un año
Los seguros de impago del alquiler que se están contratado corresponden a arrendamientos ya vigentes.
Alquiler al corriente de pago
Se puede solicitar esta ayuda aunque el contrato de arrendamiento esté vigente siempre que el alquiler está al corriente de pago y se cumplan algunas medidas, según indica la compañía.
Periodo de carencia
La única novedad que han introducido algunas compañías de seguros con el arranque de abril es introducir un periodo mínimo de carencia o tiempo que debe de pasar para que el seguro pueda cubrir las rentas impagadas.
Renovación automática
Es imprescindible que se renueve de forma automática todos los alquileres vigentes al vencimiento, aunque el porcentaje de renovación que se maneja es superior al 80 por ciento.
Las aseguradoras se adaptan rápidamente
Las aseguradoras se están adaptando a la nueva situación con la máxima rapidez para suavizar los efectos de la crisis.
Moratoria en la renta
Los inquilinos que se acojan a una moratoria en el alquiler de los próximos meses, sin que dicho aplazamiento impacte en la cobertura del seguro.
Condonación de la renta
En el caso de que el arrendador condone la renta total o parcialmente, también están devolviendo la parte proporcional del seguro, es el denominado extorno.
Los Seguros de Impagos se comercializan exclusivamente a través de las aseguradoras o distribuidores de seguros. Las medidas actuales pretenden ayudar a 500 inquilinos a reducir el pago de alquiler de su vivienda.
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