El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), entidad que analiza la evolución del arrendamiento en España ha realizado un análisis donde determina que falsos seguros de Impago de Alquiler podrían afectar un gran número de propietarios en España. El cobro del alquiler se puede asegurar durante el coronavirus, pero hasta 50.000 propietarios se podrían encontrar en esta situación de riesgo de no percibir el pago supuestamente garantizado. La Mutua de Propietarios advierte “El peligro es que no hay ninguna evaluación fiable, técnica, independiente, de la capacidad de esas empresas “pseudo-aseguradoras” para hacer frente a los compromisos a que se han obligado con sus clientes. El enunciado de su servicio es claro, pero la fuerza de la garantía de que podrán responder de él ante todos los clientes está a años luz de la calidad de la garantía del Capital de Solvencia auditado por la DGS que publican las compañías de seguros reales” según indica César Crespo Minguillón, desde Mut
¿Es legal cobrar dos meses de fianza? Dependiendo del tipo de inmueble, alquiler y uso que se vaya a hacer del mismo, variarán los términos. Es recomendable tener un contrato de alquiler que especifique Qué debe ir en un modelo de devolución de fianza de alquiler Cuá es el Importe de la fianza de alquiler La fianza usualmente corresponde al equivalente de un mes de renta, pero para otros tipos de alquiler, puede incluir dos meses (sucede en la mayoría de los casos con las oficinas). El pago de la fianza de alquiler es obligatorio en este caso y no influye para nada en el pago de las posteriores rentas. En caso de algún incumplimiento por parte del arrendador, este deberá seguir haciendo los pagos de las mensualidades. En caso de querer una devolución, se deberá finalizar el contrato y comprobar que todo esté en perfecto estado. Esto quiere decir que si el contrato está por vencerse y se quiere llegar a un acuerdo del impago del último mes, por la no devolución, no será pos