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Pautas para la Ayuda al Alquiler por Coronavirus

Desde ARRENTA se está en contacto permanente con el sector inmobiliario para aportar herramientas virtuales y pautas de trabajo en la situación actual

ARRENTA LANZA EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA SUAVIZAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS EN EL ALQUILER EN ESPAÑA




Seguros ARRENTA incide en la necesidad de recurrir a profesionales inmobiliarios, tanto por parte de los propietarios como de los inquilinos

Con el objetivo de suavizar al máximo los efectos de la crisis del coronavirus en el Alquiler en España y seguir facilitando el acceso a la vivienda, desde Seguros ARRENTA se lanza una ayuda de 200 euros al alquiler de familias un Plan de actuación dirigido en dos frentes. 

Por una parte a fortalecer toda la estructura virtual y de gestión de contratación de los Seguros de Impago del Alquiler, así como de tramitación de incidencias en los pagos. 

Por otra parte con la presentación de un amplio programa de medidas y consejos dirigidos al sector para: gestionar las finalizaciones, nuevas firmas o reajustes de contratos, las visitas a los inmuebles, entregas de llaves y resto de exigencias del Alquiler.

Respecto a la situación actual en el sector, la firma de un contrato de alquiler de vivienda con fecha de entrada en vigor del 1 de abril no ha parado. Lo que si se ha ralentizado es la visita a los inmuebles.

Desde ARRENTA también se está reforzando el seguimiento de la evolución de la situación del Alquiler en España y se insiste en que los Seguros de Impago del Alquiler son los únicos instrumentos legales que cubren los abonos de las rentas. Las garantías adicionales están limitadas a dos meses, según el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo y no cubren un posible impago.

El trabajo y las medidas impulsadas por ARRENTA tienen como objetivo no ralentizar, en la medida de lo posible, los arrendamientos, así como fomentar los acuerdos entre propietarios e inquilinos ante impagos temporales provocados por los efectos del coronavirus.

ARRENTA ha distribuido las medidas en los siguientes apartados:

Contratos de Alquiler en vigor


El pago de las rentas de alquiler no está suspendido. En primer lugar y como información fundamental para los inquilinos, se insiste en que las rentas deben de seguir pagándose con normalidad. No hacerlo supone delito económico y la toma de medidas legales, aunque los plazos procesales estén suspendidos temporalmente.

Renegociar antes de suspender pagos. En caso de prever problemas de pago es importante anticiparse y negociar con el arrendador una solución temporal.


También se solicita a los propietarios compresión. Así se explica desde Seguros ARRENTA“Si el inquilino pide ayuda y está justificada, es mejor negociar. Es más positivo un acuerdo que un desahucio. Salir de la crisis desde la solidaridad siempre es una inversión a largo plazo”.

Finalización de contrato


En caso de que el inquilino tenga problemas para abandonar la vivienda o no pueda hacerlo, lo mejor es acordar una solución temporal con el propietario para seguir pagando y no marcharse. 


Visitas de viviendas


En caso de salida del inquilino debe de procederse a la total desinfección de la vivienda antes de enseñarla.

Los profesionales inmobiliarios deben de ser quienes enseñen las
viviendas.

Las visitas deben de limitarse al máximo y sólo al perfil de inquilino que se esté buscando. Sólo los profesionales inmobiliarios tienen esas herramientas de filtrado de posibles inquilinos, también con la ayuda de los procedimientos de estudios de viabilidad de Arrenta, como especialista en los seguros de impago de alquiler.

Se aconseja a las agencias inmobiliarias ganar tiempo en la selección y ubicación de inquilinos en función del tipo de viviendas para comenzar a enseñar los inmuebles una vez finalizada la cuarentena y limitar las visitas durante la misma.

Las visitas deben de ser individuales, manteniendo la distancia correcta entre las personas que están en el inmueble. Se aconseja utilizar guantes y no tocar las diferentes superficies.



Firma del contrato de alquiler y entrega de la vivienda


Los contratos que se están firmando ahora con fecha de entrada de 1 de abril pueden rubricarse vía telemática, enviando por correo electrónico los contratos firmados.

En el caso de compartir piso con varias personas y que una deje el inmueble, aplicar las mismas medidas.

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